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Bienes Inmuebles
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Bienes Inmuebles

El Departamento de Bienes Inmuebles es área encargada de la gestión, administración y mantenimiento de los registros de los inmuebles en jurisdicción de nuestro Cantón para efectos del cobro del impuesto de bienes inmuebles; en atención a lo estipulado en la Ley
No. 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas, y su Reglamento.
Su objetivo primordial es ejecutar el cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme los planes, programas y lineamientos de fiscalización, gestión y recaudación de este Impuesto establecidos mediante la valoración de inmuebles y aplicación de los instrumentos jurídicos públicos que determinan los derechos de propiedad de los inmuebles.
Para ello procura tener una pronta y acertada identificación de cada una de las personas físicas o jurídicas que se encuentran sujetas al pago del impuesto, con el objeto de lograr que cumplan con la obligación respectiva.
“Cartago es de todos y entre todos debemos llevarlo adelante” 2 Incentivar la presentación de la Declaración de Bienes Inmuebles.
Detectar propietarios omisos en la presentación de la Declaración de Bienes Inmuebles Efectuar avalúos a aquellas propiedades omisas en la presentación de la declaración de bienes inmuebles o en aquellos casos en que la declaración haya superado en plazo de ley, o que la presentada haya sido objetada por no ajustarse a las herramientas técnicas.

CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles? Generalidades.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es el impuesto establecido a favor de las municipalidades mediante la Ley No. 7509, y sus reformas, siendo su objeto los terrenos y las instalaciones o construcciones fijas y permanentes que existan en las propiedades.
Lo cancelan aquellos sujetos afectos al impuesto que posean una, o varias propiedades en jurisdicción de la Municipalidad de Cartago.
En caso de que una propiedad pertenezca a varios codueños, cada uno cancelará de forma proporcional a su derecho sobre el inmueble.
El período fiscal inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
El impuesto se emite en forma anual, teniendo el propietario la facilidad de cancelarlo en su totalidad de forma adelantada; o por cuotas trimestrales, bajo el entendido de que por cada trimestre vencido se generan los recargos por intereses por el atraso en el pago.
Los propietarios de bienes inmuebles deberán de declarar el valor de sus bienes por lo menos cada cinco años.
“Cartago es de todos y entre todos debemos llevarlo adelante” 3
En caso de que no presente la declaración en el período correspondiente, la Municipalidad tendrá la potestad de modificar el valor de los inmuebles a través de una valoración e imponerle una multa por la omisión.
Se calcula considerando el valor total de la propiedad, que corresponde a la suma del valor del terreno, más el valor de las instalaciones o construcciones, multiplicando ese valor por la tarifa del impuesto (0.0025), lo que implica cancelar la suma de ¢ 2.500,00 por cada millón
del valor del inmueble según lo establece la Ley No. Es decir: IBI = (Valor del terreno + construcciones obras complementarias) x 0.0025.
Para establecer el valor de los inmuebles, sea solo terreno o terreno y construcciones, se utilizan los instrumentos técnicos denominados: Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas para definir el valor del terreno; y para efectos de las construcciones, se utiliza el Manual Base Unitario por Tipología Constructiva con el fin de determinar el valor de las construcciones.

PLATAFORMA DE VALORES DE TERRENO POR ZONAS HOMOGÉNEAS

Esta herramienta es diseñada por el Órgano de Normalización Técnica (O.N.T.); cuyo órgano se encuentra adscrito al Ministerio de Hacienda, para ser utilizada por la municipalidad en los procesos de fiscalización y valoración para la determinación del valor (base imponible) de los bienes inmuebles sobre el cual se efectúa el cálculo del impuesto.
Una zona homogénea se refiere a un conjunto de inmuebles dentro de una misma zona de desarrollo ya sea urbana o rural, que comparten un uso específico (comercio, residencial, industrial, agrícola, pecuario, turístico o forestal) con características similares en cuanto a su desarrollo y que comparten un mismo valor base de terreno de acuerdo con el lote tipo establecido para la zona homogénea, con las condiciones o características que lo identifican dentro de su contorno.
En el caso de zonas urbanas (residenciales, comerciales e industriales) se consideran los aspectos de: área, frente, regularidad, tipo de vía, servicios, topografía y valor unitario por metro cuadrado.
En lo que refiere a zonas rurales se consideran aspectos de: área, frente, tipo de vía, servicios, topografía, hidrología, uso del suelo y valor unitario por metro cuadrado. La Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas vigente fue publicada en el Diario Oficial La
Gaceta No. 197, Alcance No. 174 del lunes 22 de octubre de 2024.

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